Pareja de hecho o matrimonio. ¿Que ocurre con la herencia???

   Aunque estar casado o tener una relación que se haya formalizado como pareja de hecho tiene consecuencias diferentes, en muchos casos nos preguntamos qué ocurre si la otra persona fallece ¿Tenemos derecho a su herencia? ¿Qué podemos heredar? Vamos a aclarar tus dudas.

   Hace tiempo lo habitual era casarte con tu pareja pero los tiempos van cambiando y evolucionando y actualmente hay muchas personas que tienen pareja y conviven durante muchos años sin casarse. Para comenzar, vamos a  aclarar las diferencias entre pareja de hecho o matrimonio.

 Pareja de hecho o matrimonio: diferencias

   Aunque con el tiempo se van equiparando ambas situaciones, los derechos una pareja de hecho y un matrimonio no son los mismos. Existen aspectos que son tratados de igual forma en planos como los hijos en común o las pensiones de viudedad, tal y como veremos, pero también existen aspectos en los que existen diferencias como los siguientes:

  • Por lo que respecta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas las parejas de hecho no pueden hacer una declaración conjunta al contrario de lo que sucede en los casos de los matrimonios.

   Así como en el caso de la celebración de un matrimonio se reconoce el derecho a 15 días de permiso por el Estatuto de los Trabajadores, en el supuesto de las parejas de hecho no se reconoce ese derecho en general aunque hay algunos convenios que sí lo tienen contemplado.

  • A una pareja de hecho no se le aplica un régimen económicoconcreto (gananciales o separación de bienes, por ejemplo), al contrario de lo que ocurre en el caso de los matrimonios.

 ¿Qué ocurre en el caso de que fallezca tu pareja de hecho o tu cónyuge?

   Lo más importante si tienes pareja, estés o no casado, y quieres asegurarte de dejarle parte de tu patrimonio en herencia es hacer testamento. Se trata de un acto sencillo para el que bastará acudir a un Notario y que facilitará mucho las cosas de cara al futuro. Si tienes dudas puedes consultar con un abogado especializado para que te oriente.

   Es importante tener en cuenta que no en todos los sitios de España funciona de igual manera, en los lugares de España que no tienen una normativa propia, se aplica el derecho común, lo explicamos a continuación:

   En el caso de que estés casado y fallezca tu cónyuge, tendrás una serie de derechos como cónyuge viudo sobre su patrimonio que serán los siguientes:

  • Si hay hijos o descendientes de la persona fallecida el cónyuge que sobrevive tendrá derecho al usufructo del tercio de disposición. El usufructo supone el derecho a usar algo, por ejemplo una casa. En cuanto al tercio de libre disposición, debes saber que la herencia se divide en tres partes: la legítima (la parte que corresponde a los descendientes directos, hijos a partes iguales entre ellos, por ejemplo), la mejora (la parte que puede beneficiar a uno o a varios hijos) y la libre disposición (de la que el testador puede disponer con total libertad).
  • Si no hay descendientes pero sí ascendientes, el cónyuge que sobrevive tiene derecho al usufructo de la mitad de la herencia.
  • En el caso en que no haya ascendientes ni descendientes, tendrá derecho al usufructo de 2/3 de la herencia.

   En los supuestos de parejas de hecho, no se reconoce un derecho a heredar con carácter general, aunque en algunas comunidades autónomas se igualan las parejas de hecho y los matrimonios respecto a las herencias. Por ese motivo, en estos casos es fundamental redactar un testamento y dejar clara la herencia de la persona que sobrevive.

 

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