Vivienda de alquiler renta antigua: cómo se regula y cuándo se extingue

 

Actualmente, existen multitud de contratos de alquiler de vivienda de renta antigua que siguen vigentes. Son contratos firmados hace muchos años que se han ido prorrogando en función de lo establecido en la ley. ¿Sabes cómo se regulan y en qué plazos se extinguen?

Durante muchos años la ley de arrendamientos urbanos ha sido proteccionista con los inquilinos y existían contratos de alquiler que parecían indefinidos, pero con la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 se quiso dar una solución a esta problemática regulando la duración  y extinción de los contratos de renta antigua.

¿Qué es un contrato de alquiler de renta antigua?

Los contratos de renta antigua suelen ser aquellos que se firmaron durante los años 50 (antes de 1985) para favorecer el acceso a la vivienda. La idea era que el contrato se prorrogase forzosamente hasta que falleciera el inquilino, el cónyuge y los descendientes.

Para resolver esta situación en el año 1985 se elaboró el llamado Decreto Boyer que quiso poner fin a los contratos indefinidos y favorecer también a los propietarios de viviendas, eliminando la prórroga forzosa y estableciendo que la duración del contrato se acordaba por propietario e inquilino. Por lo tanto, a los contratos firmados a partir de mayo de 1985 se les aplica esa regulación.

Posteriormente, se elaboró la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 que estableció una duración del contrato de vivienda de 5 años, que fue modificada en 2013 para establecer una duración de 3 años (con las prórrogas de 3 años y de 1 año, respectivamente, según los casos).

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¿Cuál es la duración de los contratos de alquiler de renta antigua?

Generalmente, los contratos de renta antigua finalizan cuando el inquilino fallece, puesto que se aplica la prórroga forzosa regulada en la antigua ley de arrendamientos urbanos, es decir, que el contrato se prorroga obligatoriamente en función de la voluntad del inquilino.

Además de lo anterior, la ley de arrendamientos urbanos actual (la de 1994) regula la posibilidad de que se produzcan subrogaciones y establece lo siguiente:

  • Si cuando entró en vigor la ley de arrendamientos urbanos actual (1 de enero de 1995) ya se habían producido 2 subrogaciones, no puede haber más. Si en esa fecha se hubiera producido una subrogación se podría dar otra y si no se hubiera producido ninguna podrían darse dos subrogaciones.
  • La subrogación puede tener lugar a favor:
    • Del cónyuge del arrendatario no separado legalmente o de hecho o de la persona que hubiese convivido con el arrendatario con una relación de afectividad igual a la del cónyuge.
    • De los hijos que hayan convivido con el arrendatario en los 2 años anteriores a su fallecimiento.
    • En el caso en que no haya cónyuges o hijos, la subrogación se puede producir a favor de los ascendientes que el arrendatario hubiera tenido a su cargo y conviviesen con él durante los 3 años anteriores al fallecimiento.
  • El contrato de alquiler se extinguirá cuando fallezca el subrogado, salvo que se trate de un hijo del arrendatario que no tenga una minusvalía igual os superior al 65%, en cuyo caso se extinguirá a los 2 años o cuando alcance los 25 años de edad, o por fallecimiento cuando se trate de un hijo con la minusvalía que hemos citado.
  • En cualquier caso, las personas que deseen subrogarse en el contrato deberán comunicar por escrito su intención al propietario de la vivienda en el plazo de 3 meses desde el fallecimiento. Si no se produce esa comunicación, el contrato de alquiler de renta antigua se extinguirá.

Si tienes un contrato de renta antigua y quieres saber cómo se extingue, es aconsejable que acudas a un abogado especialistas en temas inmobiliarios que lo analice y te asesore.

 

Fuente:www.das.es

 

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