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Gran Hermano en la comunidad de vecinos

¿Hasta qué punto es legal instalar cámaras de seguridad en el edificio? Muchas comunidades optan por este recurso para estar más protegidos

Se puede creer que las casas aisladas son el objetivo principal de los cacos pero lo cierto es que los grandes bloques de pisos son cada vez más propicios a sufrir este tipo de vandalismo. Pisos de alquiler, transito de vecinos que entran y salen, mensajeros que traen comida a domicilio o compras online…etc. Es fácil que se cuelen en nuestro bloque sin darnos cuenta.

Instalar cámaras en la comunidad

Quizá por este motivo, muchos vecinos han optado por una de las medidas disuasorias más efectivas: instalar alarma y cámaras de seguridad. Pero, ¿es legal tener esos sistemas de video vigilancia? La controversia reside en si esas grabaciones vulneran el derecho de imagen y la intimidad personal. Al proponer en Junta de Vecinos la posible instalación de estos sistemas, lo más probable es que haya discrepancias y que estos disconformes aleguen que grabarles es ilegal, pero están confundidos, siempre y cuando se respeten las reglas.

¿Hasta qué punto es legal?

En primer lugar, para proceder a la instalación del sistema de video vigilancia, se tiene que conseguir el voto favorable de las 3/5 partesdel total de propietarios, aunque valdrá con la aprobación de las 3/5 partes de la cuota de participación. Los votos de los propietarios ausentes se computarán como favorables a no ser que muestren su disconformidad en un plazo de 30 días. Así lo establece el art. 17.3 de la Ley de Propiedad Horizontal.

Al instalar este tipo de servicios de videovigilancia hay que actuar siempre acorde a la Ley Orgánica de Protección de Datos 3/2018que establece que se deben respetar los principios de necesidad, idoneidad y proporcionalidad. Eso significa que las cámaras tienen que ser útiles para el fin deseado, que la metodología para conseguirlo sea la más moderada y menos invasiva y que su instalación aporte más beneficios que inconvenientes a la Comunidad.

Empresa Homologada

La instalación de cámaras de vigilancia conectadas con una C.R.A.(Central Receptora de Alarmas) debe ser realizada única y exclusivamente por empresas homologadas por el Ministerio del Interior(Dirección General de la Policía). Además, los monitores que reproducen las imágenes a tiempo real solo podrán ser visionados por personal de seguridad autorizado.

Con la entrada en vigor de la Ley Omnibus, si las cámaras no están conectadas con una C.R.A. puede realizar la instalación cualquier empresa o particular aunque no cuenten con la autorización del Ministerio del Interior. No obstante, en caso de tener que usar esas imágenes para probar delitos solamente se podrá garantizar la custodia y su autenticidad si la empresa encargada dispone de homologación.

Colocación de las cámaras

Se debe informar debidamente a todos los propietarios de la instalación y también es necesario colocar un distintivo informativoen las zonas videovigiladas. Obviamente, las cámaras se colocarán en lugares clave que puedan resultar conflictivos. Eso sí, cuidado con grabar espacios públicos o privativos. De acuerdo con el Reglamento General de Protección de Datos, hay que asegurarse que esas grabaciones no atentan contra la privacidad de los vecinos o transeúntes.

¿Qué hacen con esas imágenes?

Las imágenes se almacenan en un grabador de seguridad, no vale usar un PC doméstico. De igual manera, el disco duro debe ser expresamente de seguridad ya que está optimizado para funcionar ininterrumpidamente sin fallos.

Ese material no podrá almacenarse durante más de 30 días. Según establece la Instrucción 1/2006 Seguridad y Secreto en su artículo 6, y una vez vencido ese plazo se tienen que borrar, a no ser que hayan captado un delito.

Aunque hay medidas disuasorias y podemos tomar precauciones para evitar robos en nuestra comunidad, nunca podemos estar 100% a salvo y los imprevistos son posibles. De ahí la importancia de contar con un buen SEGURO DE COMUNIDADES, (entra AQUÍ) no solamente para cubrir los gastos del material sustraído sino también para posibles reparaciones que sean necesarias (cristales, puertas, vallas…).

fuente: tiemposeguro.com