¿Qué obligaciones tiene el presidente de la comunidad?.

Es posible que un día te elijan como presidente de la comunidad de vecinos en la que vives, ¿Sabes cuáles son las obligaciones del presidente de la comunidad, cómo se le elige y de qué forma se le cesa? Te contamos todos los detalles.

 ¿Cuáles son los órganos de gobierno de una comunidad de vecinos?

Antes de hablar de las obligaciones del presidente de la comunidad, es preciso decir que existen varios órganos de gobierno en las comunidades de vecinos que son los siguientes:

  • La junta de propietarios.
  • El presidente y, en su caso, los vicepresidentes.
  • El secretario.
  • El administrador.

Además de los anteriores en los Estatutos de la Comunidad o en un acuerdo de los vecinos reunidos en una Junta, pueden establecerse otros órganos como comisiones de obras, tesoreros etc.

El nombramiento del presidente y de los vicepresidentes, en su caso, se realizará entre los propietarios, bien mediante elección o por turno o sorteo. El nombramiento es obligatorio, aunque el propietario que sea nombrado podrá solicitar al juez su relevo cuando existan razones para ello. No obstante, hasta que el juez decida, el propietario que haya sido elegido como presidente deberá ejercer sus funciones si no quiere incurrir en responsabilidad.

También se podrá acudir al juez, cuando, por cualquier causa, no sea posible designar al presidente de la comunidad.

El nombramiento del presidente tiene  la duración de un año, salvo que los estatutos establezcan otra cosa.

¿Cuáles son las obligaciones del presidente?

Las obligaciones del presidente de la comunidad se regulan en la Ley de Propiedad Horizontal y son las siguientes:

  • Representará legalmente a la comunidad de propietarios, en juicio y en otras circunstancias. Por ejemplo, en el caso en que haya un propietario que deba cuotas de comunidad será el presidente, previo acuerdo de la junta, quien reclame judicialmente las cantidades que se deben.
  • Deberá ejercerlas funciones del secretario y del administrador salvo que los estatutos o un acuerdo de la Junta regulen dichos cargos por separado.
  • Convocará a la Junta Ordinaria de Propietarios al menos una vez al año y firmará el acta de cada junta.
  • Convocará las Juntas Extraordinarias y firmará las actas de las mismas.
  • Firmará contratos en nombre de la comunidad (conserje, limpieza, ascensores, electricidad, gas etc.), siempre con la autorización de la Junta de Propietarios.
  • Ejecutará los acuerdos de la Junta de Propietarios.

El presidente puede incurrir en responsabilidad si se extralimita en sus funciones, por ejemplo, no respeta el acuerdo de la Junta y contrata un mantenimiento que no se ha acordado, oculta un contrato, se retrasa en la emisión de un certificado de deudas, no reclama las cuotas que se deben a la comunidad siguiendo el acuerdo de la Junta, o simplemente no actúa con diligencia.

En el caso en que desees conocer más a fondo el funcionamiento de una comunidad de propietarios o las responsabilidades que puede asumir un presidente, contacta con un abogado especializado en comunidades de vecinos y resuelve todas tus dudas.

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