¿El inquilino tiene derecho o preferencia a comprar la vivienda?

¿El inquilino tiene derecho o preferencia a comprar la casa?

Pese a que la mayoría de contratos de alquiler exigen al inquilino su renuncia al derecho de adquisición preferente (tanteo y retracto), ten en cuenta que, si no se ha renunciado específicamente a ello, la LAU les confiere el mismo en su artículo 25 el derecho de adquisición preferente, eso significa que el inquilino puede adquirir antes que un tercero la vivienda bajo las mismas condiciones que se ofrecían al tercero, pudiendo incluso echar atrás la compraventa si no se  ha facilitado al arrendatario el derecho de adquisición preferente.

 Por ello, es necesario asegurarse de que el vendedor le ha comunicado al inquilino las intenciones de venta de la vivienda, así como las condiciones en las que se va a realizar la venta a terceros, y que el inquilino haya renunciado expresamente a su derecho de tanteo y retracto o que se ha renunciado por escrito en el propio contrato de alquiler.

¿Debo respetar los contratos de alquiler?

Cuando debes respetar el contrato de alquiler

Sí. El nuevo propietario pasará a ser automáticamente el arrendador. El contrato mantendrá su duración inicial, incluso si este es de más de 5 años de duración.

Cuando no tienes por qué respetar el contrato de alquiler

Si desconocías la existencia de un contrato de alquiler antes de la firma del contrato, deberemos obtener copia del contrato de alquiler para poder saber en qué situación se encuentra el propietario.

  • Si el alquiler se firmó a partir del 09/03/2019 señala el artículo 14 de la LAU “el adquirente de una vivienda arrendada quedará subrogado en los derechos y obligaciones del arrendador durante los cinco primeros años de vigencia del contrato, o siete años si el arrendador anterior fuese persona jurídica, aun cuando concurran en él los requisitos del artículo 34 de la Ley Hipotecaria”.
  • Si el alquiler se firmó entre el 06/06/2013 y el 09/03/2019 y el contrato no consta inscrito en el Registro de la Propiedad, le podrá exigir al inquilino que abandone el inmueble en un plazo de 3 meses. En este punto cabe resaltar que la ley obliga a indicar en el contrato de compraventa el estado de la vivienda, incluyendo si está alquilada o no, por lo que, a menos que exista falsedad documental por parte del vendedor, el comprador debe estar al tanto del arrendamiento.

 

GRUPO JOCILES

Av. del Valle, 19 / 10600 Plasencia ( Cáceres )

Telf. 927 41 15 40 / e-mail. director@jociles.com

 

VISITA NUESTRAS OFICINAS VIRTUALMENTE.

 

 

 

 

TRABAJAMOS CON MÁS DE 20 ASEGURADORAS