Como tributa un seguro de vida.

Tributación según invalidez o fallecimiento.

En caso de invalidez, supuesto que implica por tanto la supervivencia del asegurado:

- Si el tomador del seguro coincide con el beneficiario de la prestación, la tributación se hará a través del IRPF.
- Si, por el contrario, el tomador no es la misma persona que el beneficiario, tributa por el ISD en su modalidad de “donaciones”.

En caso de fallecimiento,

- Si el tomador del seguro coincide con el beneficiario de la prestación, la tributación se hará a través del IRPF.
- Si el tomador no coincide con el beneficiario se tributa por el ISD, en este caso, en su modalidad de “sucesiones”.

¿Cómo se cobra un seguro de vida?

Lo más común para cobrar un seguro de vida son tres vías:
- Como un pago único
- Como renta temporal (cuotas mensuales en un periodo de tiempo pactado)
- Como renta vitalicia (cuotas mensuales durante la vida del beneficiario)

En el caso de un seguro de vida con cobertura por incapacidad o invalidez, los pasos para cobrar la indemnización son:
- Aportar el documento de resolución de invalidez del Instituto Nacional de la Seguridad Social
- Presentar el certificado de nacimiento, DNI y certificado médico del asegurado

Con esta documentación en manos de la aseguradora, esta procederá al pago de la prestación en un plazo que la Ley estipula no debe ser superior a 40 días desde la declaración del siniestro.
En el caso de fallecimiento, si hay dudas acerca de si el familiar fallecido estaba asegurado y se quiere conocer quiénes eran los beneficiarios, se puede acudir al Registro de Contratos de Seguros de Vida del Ministerio de Justicia y en un plazo mínimo de 15 días después del fallecimiento solicitar un certificado. Identificados los beneficiarios, se solicita a la aseguradora el cobro de la prestación.

 

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