¿Cómo se declara un piso alquilado en el IRPF?

Tributación de la vivienda en la declaración de la renta

Un propietario puede decidir alquilar su vivienda por diversos motivos y para distintos usos. Alquiler de temporada, alquiler vacacional, arrendamiento para negocios, etc. Son muchos los tipos de alquileres que existen y, todos, deben ser incluidos en la declaración de la renta. te enseñamos cómo se debe declarar ese piso alquilado en el IRPF.

Ingresos percibidos

Deben incluirse, en la Declaración de la Renta, todos los ingresos que, como propietario, recibes por el alquiler de la vivienda, ya sea en especie o en metálico.

Estos ingresos corresponden a las rentas del alquiler, al importe correspondiente a los bienes cedidos con el inmueble y a los ingresos derivados de obras, servicios y tributos que recaigan en el inquilino.

Cabe destacar que, como propietario, no pagarás impuestos por los ingresos íntegros del alquiler. Lo que tributarás a Hacienda son los denominados rendimientos netos.

 Gastos deducibles del alquiler

Podrás desgravar del alquiler que cobras cualquier gasto que hayas desembolsado para el alquiler de la vivienda. Aquí te presentamos una lista de todos los gastos a incluir:

IBI, tasas y otros impuestos

Son deducibles tanto los tributos y cargos no estatales, como los estatales. Se incluyen los impuestos que pagas por la vivienda que alquilas siempre y cuando sea el propietario el que los paga.

Algunos ejemplos de estos tributos son: tasas por limpieza, recogida de basuras, alumbrado, IBI…

Saldos de dudoso cobro

Serán deducibles, estos saldos, siempre y cuando sean debidamente justificados. Estos saldos corresponden al impago del alquiler o, a la cantidad de dinero que el inquilino deja a deber. Para poder deducirlos, el deudor debe de estar en situación de concurso o, bien, deben de haber pasado seis meses desde que se intentaron cobrar.

Otros gastos fiscalmente deducibles:

En este apartado se incluyen otros gastos que son necesarios para la obtención de los ingresos. Entre ellos se encuentran:

·         Primas de contratos de seguro ya sean, seguros de impago de alquiler, de responsabilidad civil, por incendio, robo, etc. o de naturaleza análoga.

·         Cantidades devengadas por terceros en contraprestación directa o indirecta como consecuencia de servicios personales. En este apartado se incluyen los gastos en servicios como administración, vigilancia, portería, jardineros, etc. Es importante destacar que, estos gastos, serán deducibles por el propietario por la parte que le corresponda, aunque los mismos estén facturados a nombre de la comunidad de propietarios. Aunque hay que tener en cuenta que no podemos desgravarnos la factura de la comunidad de propietarios, solo los recibos de esta. Es decir, si se pagan 500 euros por un servicio de limpieza y cada vecino paga 10, solo podemos desgravarnos 10 y no 500.

·         Los ocasionados por la formalización del contrato de arrendamiento.

·         Las cantidades destinadas a servicios o suministros, siempre y cuando, sean pagados por el arrendador. En caso de que el agua, la luz, el gas, etc. sean pagados por el arrendatario, no podrás restarlos.

·         Amortización: será deducible el 3% sobre el mayor de los siguientes valores: el coste de adquisición o, el valor catastral del inmueble. Los bienes muebles que se arriendan junto al propio inmueble también serán amortizados conforme a los porcentajes previstos en el Reglamento.

No serán deducibles aquellos gastos destinados a la ampliación o mejora de la vivienda correspondiente ya que, estos mismos, son inversiones que se deducirán a través del proceso de la amortización.

Reducción del 60%

La Ley del IRPF establece una reducción del 60% sobre el rendimiento neto obtenido por el arrendamiento de inmuebles destinados como vivienda para el arrendatario. Esta reducción supone un beneficio fiscal muy importante. Además, se calculará sobre el rendimiento neto positivo que se haya obtenido por el alquiler de dicha vivienda. En el siguiente apartado, se explicará detalladamente cómo se obtiene dicho rendimiento.

Sin embargo, no todos los arrendadores tienen derecho a dicha reducción. Solo podrán disfrutar de ella aquellos propietarios cuyo inmueble arrendado se utilice única y exclusivamente, como vivienda del arrendatario. Además, las rentas obtenidas deben tributar como rendimientos del capital inmobiliario y no como actividad económica.

¿Cuánto debo pagar a Hacienda por el alquiler de un piso?

Tras conocer los ingresos y los gastos que serán incluidos en la declaración de la renta es necesario saber cómo se llevará a cabo el procedimiento. Se deberá calcular el denominado rendimiento neto. El rendimiento neto está constituido por la diferencia entre los ingresos íntegros y los gastos deducibles.

 

 

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