¿Sabías que los propietarios de una vivienda en alquiler cuentan con una reducción del 60% del IRPF?

Con el inicio del plazo para presentar la Declaración de Hacienda, los arrendadores que han alquilado sus viviendas, según indica la Ley del IRPF, podrá beneficiarse de una reducción del 60% sobre el rendimiento neto del alquiler, tributando así el 40% restante.

El arrendador por ello restará todos los gastos relacionados con el alquiler para obtener el importe limpio que ha cobrado durante el año y, a esa cantidad, le reducirá el 60%”. De este modo, al final solo computará el 40% del alquiler cobrado. Eso sí; el arrendador pueda beneficiarse de esta reducción, el inmueble debe utilizarse para la vivienda del inquilino y no puede tener ninguna otra utilidad.

Hay una serie de gastos relacionados con el alquiler que el arrendador podrá descontarse, pero siempre deberán estar justificados: los gastos por la formalización del contrato de arrendamiento, de suministros y servicios y los de conservación y reparación de la vivienda entran en la lista de deducciones que el propietario puede realizar. En el caso de estos últimos, se incluyen aquellos gastos que se han realizado para mantener la vivienda habitable, como la reparación de electrodomésticos.

El arrendador también podrá descontarse los intereses de préstamos o créditos que estén relacionados con la adquisición de la vivienda y los impuestos y tasas municipales que tenga que pagar. El seguro también tiene cabida en este registro; se podrán restar “los gastos derivados del seguro del hogar o del de impago de alquileres”. Todos estos gastos serán deducibles, siempre, proporcionalmente al número de meses que la vivienda haya estado arrendada.

 

 

 

 
 

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