Ya se puede pedir el cheque ‘antinflación’ de 200 euros: ¿quién tiene derecho?

A partir de este viernes 8 de julio se puede solicitar el cheque de 200 euros aprobado hace dos semanas por el Gobierno para mitigar el impacto de la inflación. La ayuda consiste en un pago único que pretende proporcionar a los hogares más vulnerables un ingreso extra ante una subida de precios que se ha hecho imparable en los últimos meses. En junio, último dato disponible, la inflación repuntó un 10,2%, la subida más intensa en 37 años. A la cabeza de los incrementos están la energía, el transporte y los alimentos, que la población con menos ingresos consume en mayor proporción de su renta.

Esta medida no había entrado en el paquete aprobado en abril para paliar el golpe económico de la guerra en Ucrania. A diferencia de otras ayudas que forman parte de este plan, como la bonificación de 20 céntimos al carburante, el cheque no beneficiará a todos los ciudadanos: solo podrán solicitarlo quienes tengan rentas por debajo de un determinado umbral y es incompatible con otras prestaciones, como el ingreso mínimo vital. 

¿Quién puede pedir la ayuda?

Pueden pedir el cheque tanto desempleados como asalariados y autónomos. El corte está en la renta: solo tendrán acceso a la ayuda quienes tengan bajos ingresos y patrimonio. En concreto, quienes cobraron menos de 14.000 euros en 2021 y tienen un patrimonio ―es decir, bienes y derechos distintos a las rentas, como cuentas bancarias― inferior a los 43.196,40 euros, descontada la vivienda habitual. Con un añadido importante: estas cifras no se refieren solo al solicitante, sino a la suma de los ingresos y de los bienes de todas las personas que viven en el hogar y forman parte del núcleo familiar.

El de la renta no es el único requisito. Para los trabajadores, sean autónomos o asalariados, se exige que a 27 de junio de 2022 ―día en el que entró en vigor el decreto que aprueba el cheque― estuvieran dados de alta en la Seguridad Social o en alguna mutualidad; los desempleados deben estar inscritos en las oficinas de empleo, independientemente de que cobren o no el paro. También se exige que lleven un tiempo mínimo viviendo en España: debían tener residencia efectiva y legal cuando entró en vigor del decreto, y haber vivido en el país de forma continuada e ininterrumpida durante el último año.

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