¿Qué plazo de indemnización tienen las aseguradoras tras un accidente para pagar?

Uno de los procesos de las aseguradoras por los que los usuarios más se preocupan es, sin duda, el plazo de indemnización tras un accidente en el que han tenido algún perjuicio material o lesión física. Los usuarios, en esos casos, perciben una compensación económica por parte de la compañía que les presta el servicio y las coberturas, calculada en función del contrato que les vincula, el nivel de protección acordado y las características del siniestro en el que ha estado involucrado.

El proceso comienza cuando el usuario, en un plazo inferior a siete días desde que ocurre el suceso, comunica a la compañía aseguradora el accidente ocurrido. Una vez la aseguradora y el asegurado completan todos los trámites necesarios, las responsabilidades quedan determinadas con precisión y se concreta una solución en forma de indemnización, la compañía tiene un plazo máximo de 40 días para efectuar al usuario el pago de todos los años sufridos, ya sean físicos o materiales, que tras el peritaje pertinente se ha llevado a cabo.

Así lo establece la Ley del Contrato del Seguro, por la que se regula la actividad de las empresas que operan en el sector, en su artículo 18. En ese mismo texto legislativo, en el artículo 20, se especifica qué ocurriría si la empresa aseguradora incumple este plazo de indemnización, lo que supondría incurrir en mora.

Incurrir en mora en lo que se refiere al plazo de indemnización supone que la compañía se vea obligada a abonar al usuario, tal como recoge el texto legislativo, “un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en el 50%”. Los intereses, además, comenzarían a contar el mismo día que ocurrió el siniestro, y si la demora alcanzase los dos años, según se especifica, “el interés anual no podría ser inferior al 20%”.

Ese artículo, sin embargo, no tendría validez si las causas de la demora en el plazo de indemnización pudieran circunscribirse a tres casos:

  • Causas que se consideren justificadas.
  • Causas no imputables a la compañía, como una posible sospecha de dolo o mala fe por parte de los implicados en el accidente.
  • Casos en los que fuese necesaria la intervención judicial para determinar la cantidad a abonar al existir diferencias entre las partes.

Fuente: www.inese.es

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