¿Mi aseguradora está obligada a reclamar todos los daños que yo le diga?

Aunque por póliza puedas tener derecho a esta cobertura, tu compañía no tendrá que cubrirte todos los gastos de la reclamación sólo con que tú se lo pidas. Para ello, necesitarás pruebas (atestado, declaración amistosa de accidentes y/o declaración del testigo presencial) que te sean favorables y demuestren que eres inocente y por tanto tienes derecho a reclamar.

Tu compañía puede negarte la cobertura para reclamar judicialmente en los siguientes casos:

  • No hay pruebas o las que hay nos son desfavorables: no tenemos ninguna prueba que demuestre que somos inocentes, o lo que es peor, las que hay indican que somos responsables del accidente. Si el departamento legal de tu compañía ve que no hay posibilidades jurídicas de reclamar judicialmente y conseguir nuestra pretensión, podrán indicarte que ellos no te van a hacer esa reclamación, ni tampoco pagarte los gastos de tu abogado. Para ello, te darán “Libertad de Acción”: tú sigues teniendo derecho a reclamar judicialmente pero la compañía te recomienda que no lo hagas porque no hay muchas posibilidades de que consigas tu objetivo. Si reclamas judicialmente y ganas, ellos te pagarán los gastos de tu abogado hasta el límite establecido en tu póliza. Por el contrario, si pierdes, no te pagarán nada, por lo que tú tendrás que abonar la minuta de tu abogado y todos los gastos del proceso (incluidas las costas del proceso si el juez te condena a ellas).
  • Tienes un siniestro con un asegurado de tu misma compañía y no se llega a un acuerdo: este es el tipo caso llamado “Conflicto de intereses”, lógicamente a tu compañía no le interesa reclamarse judicialmente a sí misma, porque los dos sois asegurados suyos. En este caso, te pagará los gastos de tu abogado y procurador hasta el límite que ponga tu póliza, pero no te pondrá sus propios abogados para que te reclamen.

Máximo económico de la cobertura.

La cobertura de Defensa Jurídica y Reclamación tiene un límite económico recogido en tu póliza. Deberás leer también con atención esa cláusula, ya que determinadas compañías indican que dan una cobertura ilimitada, es decir, que cubrirán todos los gastos. Sin embargo, eso lo hacen sólo si llevas un abogado y procurador elegido por la compañía. Por supuesto, tienes derecho a elegir libremente tu propio abogado y procurador para que reclamen y defiendan tus intereses, pero en ese caso las pólizas de seguros de coche, normalmente, indican un importe máximo que tu compañía te va a pagar, ya que no es ilimitado.

 

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