NUEVA normativa que entra en vigor de la DGT.

Cambios en la normativa según la DGT

Los cambios en la normativa DGT tiene que ver sobre todo con el aumento de determinadas sanciones respecto a los puntos que se retiran, pero también hay novedades significativas en ciertas cosas que antes se podían hacer y ahora no, además de incorporar una normativa de patinetes eléctricos que DGT ha puesto debido a que está aumentando su uso.

USO DEL MÓVIL

Llevar el móvil en la mano mientras conduces pasa de estar penalizado con 3 puntos a 6. La multa económica se mantiene de momento en los 200 euros, y no subirá a los 500 como se comentó en un momento.
Además, no es necesario que estés usando el móvil para que te sancionen. Basta con que el dispositivo esté en tu mano aunque no estés hablando, escribiendo mensajes o tecleando una dirección.

DISPOSITIVOS DE AVISO

También se sanciona a los conductores que lleven detectores en el vehículo, como cinemómetros o sistemas de aviso de radares. La multa asciende a 500 euros y la retirada de 3 puntos en el carnet de conducir, sin importar si el dispositivo está siendo utilizado o no. Hasta enero de 2021, solo se multaba si se utilizaba alguno de estos dispositivos conduciendo, pero ahora el simple hecho de llevarlo en el coche acarrea sanción.

SISTEMAS DE SEGURIDAD

No llevar los sistemas de sujeción, como el cinturón de seguridad, el casco o los sistemas de sujeción infantil, pasa de costar 3 puntos en el carnet a 4. La sanción no solo afecta a no llevarlos puestos, sino también a usarlos de forma inadecuada.

NUEVOS LÍMITES DE VELOCIDAD

Hasta ahora, para adelantar podías superar la velocidad máxima de una carretera convencional en 20 kilómetros. Sin embargo, los cambios en la normativa DGT han eliminado esta excepción, y si adelantas superando la velocidad límite serás sancionado con la multa que corresponda en cada caso.

También hay otros cambios de la DGT en los límites de velocidad en ciudad, dependiendo de las características de la vía. Si la calle por la que circulas es plataforma única (la calzada y la acera están al mismo nivel), la velocidad máxima es de 20 km/h; si se trata de una calle con un solo carril por sentido, no puedes superar los 30 km/h; y el resto (vías con 2 carriles o más por sentido, el límite de 50 km/h se mantiene).

En este caso, es importante destacar que estos límites aún no han entrado en vigor, sino que lo harán el 11 de mayo. Así los conductores se pueden ir adaptando a los nuevos límites y hay tiempo para cambiar las señales correspondientes.

RECUPERACIÓN DE PUNTOS

Desde que se implantó el carnet por puntos, el tiempo que debía pasar sin cometer una nueva infracción para recuperarlos dependía de lo grave que hubiera sido la sanción por la que se retiraron los puntos. Con los cambios en el carnet de conducir, todos los conductores deben estar 2 años sin cometer infracciones para volver a tener todos los puntos.
Además, se pueden recuperar 2 puntos si haces un curso certificado por la DGT.

NUEVA INFRACCIÓN: FRAUDE EN EL EXAMEN DE CONDUCIR

Esta es una novedad en el reglamento que consiste en que quienes utilicen algún dispositivo para hacer trampas cuando se presente al examen teórico, será multado con 500 euros y no podrá presentarse a examen hasta pasados 6 meses.

NORMATIVA PARA VEHÍCULOS DE MOVILIDAD PERSONAL

Hasta ahora, los patinetes eléctricos y vehículos similares estaban en una especie de “limbo legal” respecto a su uso. Con la normativa de patinetes eléctricos la DGT quiere dejar claro que se tienen que cumplir las normas de circulación, como la prohibición de circular por aceras o áreas peatonales, igual que las bicicletas. No entran dentro de las limitaciones los vehículos destinados a personas con movilidad reducida, como sillas de ruedas eléctricas.

También se especifica la velocidad a la que pueden circular, que es entre 6 y 25 kilómetros por hora.

Dentro de un tiempo también será necesario llevar un certificado que acredite que el vehículo cumple con unas exigencias técnicas definidas. La obligación de llevarlo se impondrá pasados 24 meses de la publicación de las normas en el BOE.

OTROS CAMBIOS EN LA NORMATIVA DE LA DGT

A estas medidas, que son las más destacadas, se le unen otras relacionadas con la edad mínima o las condiciones físicas para conducir determinados vehículos, como camiones o autobuses.

Cuáles son los motivos de estos cambios

Como cabe esperar, las razones por las que se ha ajustado la normativa DGT y se imponen los nuevos cambios en el carnet de conducir es garantizar la seguridad de todos, tanto conductores como peatones. Reducir el número de accidentes y su gravedad es el motivo principal por el que se ha decidido poner en marcha estas novedades.

Por ejemplo, el límite de velocidad en ciudad se debe a que los últimos estudios indican que una reducción de solo 10 kilómetros puede marcar la diferencia entre que un peatón sufra una gran invalidez debido a las lesiones provocadas, o incluso pierda la vida, o que se pueda recuperar en caso de atropello.

En todo caso, es importante que todos seamos conscientes de que en la carretera, la seguridad y la prudencia son vitales. Sin importar el tipo de vehículo que manejemos, o incluso si somos peatones, reducir el número de accidentes está en nuestras manos.

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