Consorcio de Compensación de Seguros.

Función y objetivo del Consorcio de Compensacion de Seguros.

El Consorcio compensa los daños producidos a las personas y en los bienes por determinados fenómenos de la naturaleza y por algunos acontecimientos derivados de determinados hechos de incidencia política o social, a condición de tener suscrita una póliza en alguno o algunos de los ramos respecto de los que la legislación vigente establece la obligación de incluir en sus correspondientes coberturas la garantía de estos riesgos.

El marco jurídico de la cobertura de los denominados Riesgos Extraordinarios en España está en la actualidad presidido por el Estatuto Legal del Consorcio, aprobado por la Ley 21/1990, de 19 de diciembre, y que, tras sucesivas modificaciones, ha quedado recogido en el texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, con diversas modificaciones posteriores.

Los términos en que se efectúa la cobertura por el Consorcio están desarrollados en la actualidad en el Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios, (aprobado por Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y modificado por Real Decreto 1265/2006, de 8 de noviembre), en el que se definen cada uno de los riesgos cubiertos, los daños indemnizables y el alcance de la cobertura. Esta norma viene a representar las Condiciones Generales que deberán ser aplicadas por el Consorcio en la cobertura de estos riesgos, y representa la protección que, como mínimo, debe tener el asegurado.

La función del Consorcio es satisfacer las indemnizaciones derivadas de siniestros extraordinarios a los asegurados que, habiendo pagado los correspondientes recargos en su favor, no tengan amparado el riesgo extraordinario de que se trate por la propia póliza de seguro contratada con la entidad aseguradora.

Puede darse el caso excepcional de que aún habiendo pagado el correspondiente recargo de riesgos extraordinarios la póliza de seguro encomiende a la propia entidad aseguradora la indemnización de los riesgos extraordinarios. No obstante, si la entidad aseguradora no pudiera hacer frente a sus obligaciones indemnizatorias por encontrarse en quiebra, suspensión de pagos o proceso de liquidación, sería el Consorcio el que asumiría dichas obligaciones.

En la práctica totalidad de los casos, no se da ninguno de los dos supuestos anteriores, por lo que las indemnizaciones derivadas de siniestros extraordinarios se abonan por el propio Consorcio.

Ámbito territorial

El objetivo del Consorcio es indemnizar las pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios acaecidos en España, y que afecten a riesgos en ella situados. En caso de evento extraordinario ocurrido en el extranjero, el Consorcio no compensará los daños materiales habidos, sino sólo los daños personales, si el tomador del seguro tuviera su residencia en España.

Pérdidas indemnizables: daños directos y pérdida de beneficios

A efectos de la cobertura del Consorcio, serán pérdidas los daños directos en las personas y en los bienes, así como la pérdida de beneficios cuando sea consecuencia de estos daños en los bienes y represente una alteración de los resultados normales de la actividad económica del sujeto asegurado, derivada de la paralización, suspensión o reducción de los procesos productivos o de negocio de dicha actividad.

 

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