LIBRE ELECCIÓN DE ABOGADO

 

Libre elección de abogado en accidente de tráfico.

Casi todos los seguros de auto incluyen entre sus garantías la defensa jurídica. Esta garantía te permite defender tus derechos con cargo a tu compañía aseguradora, eso si, hasta un determinado límite que se establece en la póliza. Y para esa defensa podrás optar entre la posibilidad de que sean los abogados designados por la aseguradora los que te defiendan, o bien que sea un abogado elegido por ti el que te defienda.  

Por muchos motivos es recomendable esta segunda opción. Y el principal es por que si la Compañía te dice qué abogado te defenderá, puede negociar con él unos honorarios más bajos que los que cobraría uno elegido por el asegurado, a cambio de pasarle a ese abogado una cantidad numerosa de asuntos al año.

El abogado que colabora con la aseguradora cobra por número de asuntos despachados al año (y no por un porcentaje de la indemnización conseguida, como lo haría cualquier abogado elegido por el asegurado), y esto le resta capacidad de estudio en profundidad de los temas pues para cobrar como lo haría un abogado “libre” necesita muchos asuntos. Es muy frecuente que ni conozca al lesionado hasta el mismo momento del juicio, en la puerta del juzgado. Otro motivo es que aunque al lesionado le pague la aseguradora contraria, son tantas y tantas las ocasiones en que se enfrentan unas aseguradoras y otras que finalmente tienen acuerdos entre ellas para indemnizar a la baja (hoy por ti y mañana por mi), así que el abogado nombrado por la aseguradora puede tener “ordenes” de negociar siempre a la baja. No se trabaja con la misma independencia cuando una parte importante de los ingresos del abogado provienen del mismo cliente (la aseguradora, en este caso) que cuando no dependes tanto de un mismo cliente. Es lógico.

Por ello es recomendable elegir un abogado que trabaje con independencia y no tenga ningún lazo con la aseguradora. Solo así se conseguirá que el abogado trabaje realmente para su cliente (la víctima del accidente) y no para la aseguradora.

Todo esto es para el caso de que seas conductor no culpable del accidente o si eres acompañante del vehículo con conductor no culpable.

Sin embargo, si eres acompañante de un vehículo cuyo conductor es el culpable, la póliza de seguro del conductor no te dará cobertura para reclamarle a éste. Esto no indica que no tengas derecho a reclamar tu indemnización a este conductor, pero tendrás que pagar tú los honorarios de tus abogados.

Si eres el conductor culpable del accidente no podrás elegir abogado con cargo a la aseguradora, sino que tendrás que optar por el que ésta te imponga, excepto que quien te reclama también esté asegurado en tu compañía, o excepto que exista un conflicto de intereses con tu compañía.

Si te encuentras en el caso de ser víctima de un accidente siendo acompañante, peatón o ciclista revisa tus pólizas de seguro de hogar, de decesos o de accidentes, pues en la mayoría de ocasiones incluyen la cobertura de defensa jurídica y podrías elegir abogado con cargo a esta aseguradora.

¿Mi compañía está obligada a reclamar mis daños judicialmente siempre que yo lo pida?

Aunque por póliza puedas tener derecho a esta cobertura, tu compañía no tendrá que cubrirte todos los gastos de la reclamación sólo con que tú se lo pidas. Para ello, necesitarás pruebas (atestado, declaración amistosa de accidentes y/o declaración del testigo presencial) que te sean favorables y demuestren que eres inocente y por tanto tienes derecho a reclamar.

Tu compañía puede negarte la cobertura para reclamar judicialmente en los siguientes casos:

o hay pruebas o las que hay nos son desfavorables: no tenemos ninguna prueba que demuestre que somos inocentes, o lo que es peor, las que hay indican que somos responsables del accidente. Si el departamento legal de tu compañía ve que no hay posibilidades jurídicas de reclamar judicialmente y conseguir nuestra pretensión, podrán indicarte que ellos no te van a hacer esa reclamación, ni tampoco pagarte los gastos de tu abogado. Para ello, te darán “Libertad de Acción”: tú sigues teniendo derecho a reclamar judicialmente pero la compañía te recomienda que no lo hagas porque no hay muchas posibilidades de que consigas tu objetivo. Si reclamas judicialmente y ganas, ellos te pagarán los gastos de tu abogado hasta el límite establecido en tu póliza. Por el contrario, si pierdes, no te pagarán nada, por lo que tú tendrás que abonar la minuta de tu abogado y todos los gastos del proceso (incluidas las costas del proceso si el juez te condena a ellas).

Tienes un siniestro con un asegurado de tu misma compañía y no se llega a un acuerdo: este es el tipo caso llamado “Conflicto de intereses”, lógicamente a tu compañía no le interesa reclamarse judicialmente a sí misma, porque los dos sois asegurados suyos. En este caso, te pagará los gastos de tu abogado y procurador hasta el límite que ponga tu póliza, pero no te pondrá sus propios abogados para que te reclamen.Máximo económico de la cobertura.

La cobertura de Defensa Jurídica y Reclamación tiene un límite económico recogido en tu póliza. Deberás leer también con atención esa cláusula, ya que determinadas compañías indican que dan una cobertura ilimitada, es decir, que cubrirán todos los gastos. Sin embargo, eso lo hacen sólo si llevas un abogado y procurador elegido por la compañía. Por supuesto, tienes derecho a elegir libremente tu propio abogado y procurador para que reclamen y defiendan tus intereses, pero en ese caso las pólizas de seguros de coche, normalmente, indican un importe máximo que tu compañía te va a pagar, ya que no es ilimitado.

Casi todos los seguros de auto incluyen entre sus garantías la defensa jurídica. Esta garantía te permite defender tus derechos con cargo a tu compañía aseguradora, eso si, hasta un determinado límite que se establece en la póliza. Y para esa defensa podrás optar entre la posibilidad de que sean los abogados designados por la aseguradora los que te defiendan, o bien que sea un abogado elegido por ti el que te defienda.

Por muchos motivos es recomendable esta segunda opción. Y el principal es por que si la Compañía te dice qué abogado te defenderá, puede negociar con él unos honorarios más bajos que los que cobraría uno elegido por el asegurado, a cambio de pasarle a ese abogado una cantidad numerosa de asuntos al año.

 

 
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