Siniestro autos, apertura de puertas

¿Quién resulta inocente en los siniestros al abrir o cerrar las puertas de los vehículos?

           Si existe un parte amistoso firmado en el que queda clara la acción, será culpable cuando se esté abriendo la puerta e inocente cuando la puerta está abierta o cerrándose. Si la acción no queda perfectamente clara, siempre será culpable quien pudiera estar ejerciendo la acción de abrir la puerta.

           Si no hay parte amistoso, en caso de disparidad de versiones de si la puerta estaba abierta o abriéndose, siempre se le otorga la responsabilidad al vehículo que pudiera estar abriendo la puerta.

           ¿Hay alguna excepción a la regla? Sí: sólo en el caso de que el que abre la puerta sea colisionado por un vehículo haciendo marcha atrás.    

 

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