Devolución recibo seguro.

Para poder cancelar tu seguro la ley estipula que debes avisar como mínimo con un mes de antelación a la compañía de seguros.

 

   Veamos el artículo de la Ley de Contrato de Seguro donde se estipula la duración: Artículo 22 Ley 50/80, del Contrato de Seguro: La duración del contrato será determinada en la póliza, la cual no podrá fijar un plazo superior a diez años. Sin embargo, podrá establecer que se prorrogue una o más veces por un período no superior a un año cada vez. 

   Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de un mes de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso. Lo dispuesto en los párrafos precedentes no será de aplicación en cuanto sea incompatible con la regulación del seguro sobre la vida.

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 Hasta hace muy poco, lo normal era que cuando queríamos cambiar de compañía de seguros solía ser bastante ágil y flexible. Buscábamos una alternativa, como por ejemplo, contratar unos días antes del vencimiento de nuestro seguro con fecha diferida y sin problemas. ¿Y normalmente qué hacíamos con la compañía de seguros que abandonábamos? Pues que, en la mayoría de los casos, se daba orden de devolución al Banco donde lo teníamos domiciliado y solucionado. Algunas compañías insistían varias veces, pero normalmente al segundo o tercer aviso les quedaba claro que no querías continuar. Además solían llamar a casa para interesarse por los motivos de la devolución y le des decías que te habías buscado otra compañía y punto. Pues bien, lo cierto es que las cosas ahora están cambiando.

   En la actualidad, lo que vienen realizando las compañías de seguros es que si devuelves tu recibo sin haber avisado con este tiempo de dos meses estipulado, corres el riesgo de que la compañía de seguros te reclame el importe judicialmente y entres en una lista de morosos.

   Vienen actuando sobre todo cuando la prima a pagar excede entre 500 y 700 euros.

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