El aseguramiento obligatorio de los vehículos en su circulación solo tiene lugar cuando estos tienen la consideración de vehículos de motor. Así lo dispone el Real Decreto 1507/2008, de 12 de septiembre, que en su artículo 1º indica y señala aquellos que tienen la consideración de vehículo motor, y por tanto, debe ser objeto de aseguramiento obligatorio.
Aunque hasta el momento no tienen carácter de un seguro OBLIGATORIO, El usuario o propietario de un VMP (vehículo de Movilidad Personal, bicicletas eléctricas y patinetes), puede voluntariamente contratar un seguro en los términos establecidos en la legislación general de seguros o, deberá contratarlo, en los casos en los en los que para su utilización en la vía urbana, la autoridad local lo establezca en algun caso en concreto.
La prima total que tenemos para este producto es de 20.05 euros (AX) anual, pudiendo incrementarse algo dependiendo del modelo y de la edad del usuario del vehículo.