¿Puede hacienda embargar mi plan de pensiones?

¿Puede Hacienda embargar mi plan de pensiones?

   Si posees un plan de pensiones y tienes problemas económicos, ¿se puede quedar Hacienda ese dinero?.  Para dar respuesta a esta cuestión hay que remitirse a lo que dice el Reglamento de Planes y Pensiones. Según indica esta norma (punto 7 del artículo 22): «Los derechos consolidados del partícipe en un plan de pensiones no podrán ser objeto de embargo, traba judicial o administrativa, hasta el momento en que se cause el derecho a la prestación o en que se hagan efectivos en los supuestos de enfermedad grave o desempleo de larga duración.

  

    Es decir, mientras el dinero permanezca invertido en el plan de pensiones no es embargable y, por tanto, puede seguir revalorizándose, pero en cuanto se dé la orden de rescate y lo que se tiene invertido en el plan se haga efectivo, sí se procederá a su embargo.  

  

     Tal y como se recoge en el artículo 8, apartados 8 y 10, del texto refundido de la Ley de Planes de Pensiones «cuando el derecho a las prestaciones del partícipe en un plan de pensiones sea objeto de embargo o traba, judicial o administrativa, ésta resultará válida y eficaz, si bien no se ejecutará hasta que se cause el derecho a la prestación o concurran los supuestos de enfermedad grave o desempleo de larga duración previstos. Producidas tales circunstancias, la entidad gestora ordenará el traspaso del dinero correspondiente a las prestaciones a quien proceda, en cumplimiento de la orden de embargo.

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