RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL / Jociles Seguros

LA RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL, se rige por la Ley 26/2007, que lo que establece básicamente es la obligatoriedad de reparar lo que se ha dañado. Las principales características de esta responsabilidad son:    Ilimitada: Da lo mismo lo que cueste repararlo, la obligación es devolverlo al estado inicial. -      Es Objetiva: Hay contaminación, sea la que sea, el que contamina paga, y si no se puede determinar, responde el propietario del terreno en ese momento.-      Es una norma de ámbito administrativo: Es la administración pública la que determina la contaminación, la que establece los procedimientos de limpieza y la que establece cuando se considera que ya no se puede hacer nada más. Siendo perfectamente complementarios estos gastos, con la vía penal (sanciones) y la civil (indemnizaciones a los perjudicados).-      Las ONG’s tienen derecho específico a denunciar: Normalmente solo puede denunciar el que ha sufrido el daño, el Ayuntamiento o unidad administrativa afectada o el particular, en este caso se autoriza, a las ONG’s que cumplan una serie de requisitos a ser parte del proceso, aunque nada suyo específico se vea afectado.- 

La duración de la responsabilidad es de 30 años: computados desde el último vertido conocido.-      Los administradores de sociedades responderán con su patrimonio personal de forma solidaria / subsidiaría (conforme a los mecanismos de la Ley General Tributaria) de las responsabilidades de la sociedad contaminante.-      Es obligatorio, para determinadas actividades conocidas como potencialmente contaminantes, la constitución de un fondo de reparación: Ya sea mediante un seguro, un aval o un fondo interno. Sin embargo, está obligatoriedad no entra en vigor hasta que a partir de abril del 2010 el gobierno mediante Órdenes Ministeriales, establezca para cada sector las cuantías mínimas que deben cubrirse.-      Se establecen indemnizaciones complementarias: Si el valor ecológico de un terreno, agua, zona de flora y fauna es 100, y con las técnicas conocidas en el momento el máximo de recuperación que se puede alcanzar es de 80, el 20 % restante deberá ser compensado mediante la reparación de otra zona afectada por un daño ecológico, por ejemplo replantación de una zona cercana afectada por un incendio.-  

 Se establecen indemnizaciones compensatorias: si a raíz del ejemplo anterior, se han tardado 10 años en reparar una zona, la administración establecerá un complemento de compensación por la pérdida de uso y disfrute de la zona afectada. Nos encontramos además con una enorme paradoja, aunque la ley fue aprobada el 23-10-07, su entrada en vigor es el 30-04-07, es decir, la responsabilidad empieza ese día para todas las instalaciones susceptibles de producir una contaminación, sin embargo, hasta que el gobierno no emita las Órdenes Ministeriales  a partir del 10-04-2010, no es obligatorio la constitución del seguro / aval / Fondo. RESPONSABILIDAD CIVIL MEDIOAMBIENTAL se rige por el Código Civil, art. 1902 y siguientes. Establece la obligación de indemnizar los daños producidos a un tercero. En consecuencia; -      Es un daño limitado: solo habrá que indemnizar por igual cuantía al daño producido.-      Hay que demostrar la relación daño – causa – nexo causal.-      Solo pueden reclamar aquellos que hayan sufrido un daño, real o presunto.-      La responsabilidad es más corta.-      Solo responde el que ha producido el daño: Si es la sociedad, solo responderá ella, no los administradores.

Quien contamina está obligado por ley a reparar el daño causado.

Actividades que se ven afectadas por la Responsabilidad Medioambiental

  • Almacenamiento/distribución de gases, hidrocarburos y derivados
  • Producción/manipulación/almacenamiento de productos químicos
  • Fabricación/almacenamiento de abonos, fitosanitarios y similares
  • Refinería y petroquímica
  • Tratamiento y depuración de aguas
  • Fabricación de metales y aleaciones
  • Fabricación de plásticos, resinas y fibras
  • Producción de azúcar
  • Almacenamiento/tratamiento y gestión de residuos
  • Transporte de mercancías peligrosas (ADR)
  • Fabricación de Aceite de Oliva
  • Operaciones de handling en aeropuertos
  • Granjas con o sin balsas de residuos
  • Clubs Náuticos
  • Estaciones de Servicio. Gasolineras
  • Construcción de infraestructuras
  • Demolición de instalaciones
  • Papeleras
  • Fábricas y almacenes de pinturas y disolventes
  • Etc.

 

 

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