El envejecimiento de la población y las nuevas estructuras familiares están dando lugar a la aparición de un nuevo riesgo social: la 'dependencia', que afecta a los sujetos que necesitan la ayuda de una tercera persona para la realización de los actos esenciales de la vida. Nuestro sistema de protección social contempla su cobertura, pero de una forma dispersa e insuficiente. La dimensión del problema ha llevado a instaurar una nueva prestación: el seguro de dependencia. Otras prestaciones que brinda el Seguro de Dependencia es la prestación gratuita de servicios de cobertura asistencial, hasta que cumpla 75 años, aunque no haya sufrido ninguno de los casos de dependencia mencionados. De fallecer antes de los 75 años, y sin haber sufrido un estado de dependencia, los beneficiarios recibirán el importe de todas las primas pagadas. Ambas prestaciones, le otorgan una renta vitalicia a través de un pago de cinco veces la renta vitalicia contratada Perfil del cliente - Adecuado para edades comprendidas entre 45 y 69 años, pero con posibilidad de cualquier edad. - Interés por la fiscalidad y necesidad de desgravación (incluso después de la jubilación). - Persona conservadora con propensión a la seguridad y preocupada por la dependencia. - Se puede contratar el seguro hasta los 75 años. COBERTURAS:
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En el año 2007 entró en vigencia la Ley de Dependencia, que reconoce el derecho de los ciudadanos a ser atendidos por parte del Estado, sin embargo, el seguro de dependencia es un producto ideado para complementar la prestación pública que contempla esta ley. Existen las siguientes modalidades:
Ventajas para el asegurado:
- El cliente conoce los pagos exactos desde la contratación, pudiendo fraccionar las primas en mensuales (*), trimestrales o anuales. - Importantes ventajas fiscales, incluso después de la jubilación. Las aportaciones a los seguros de dependencia tienen el mismo tratamiento fiscal que las realizadas a los planes de pensiones: reducen la base imponible en el IRPF hasta un máximo de 8.000€. . |