SEGUROS DE DEPENDENCIA / Jociles Seguros

 

El envejecimiento de la población y las nuevas estructuras familiares están dando lugar a la aparición de un nuevo riesgo social: la 'dependencia', que afecta a los sujetos que necesitan la ayuda de una tercera persona para la realización de los actos esenciales de la vida. Nuestro sistema de protección social contempla su cobertura, pero de una forma dispersa e insuficiente. La dimensión del problema ha llevado a instaurar una nueva prestación: el seguro de dependencia.

Otras prestaciones que brinda el Seguro de Dependencia es la prestación gratuita de servicios de cobertura asistencial, hasta que cumpla 80 años, aunque no haya sufrido ninguno de los casos de dependencia mencionados.

Perfil del cliente

- Adecuado para edades sobre todo comprendidas entre 30 y 69 años, pero con posibilidad de cualquier edad.

- Interés por la fiscalidad y necesidad de desgravación (incluso después de la jubilación).

- Persona conservadora con propensión a la seguridad y preocupada por la dependencia.

- Si el asegurado opta por la convertir el capital en renta  en caso de fallcimiento anticipado se devuelve a los beneficiarios el capital que aún quede de apercibirse..

- Edad de permanencia hasta los 80 AÑOS.

 

COBERTURAS:

 

  • Gran dependencia:
    • Renta mensual vitalicia.
    • 100% renta mensual contratada.  
  • Dependencia severa:
    • Renta mensual vitalicia.
    • 50% renta mensual contratada. 
    • Vea la Ley:

En el año 2007 entró en vigencia la Ley de Dependencia, que reconoce el derecho de los ciudadanos a ser atendidos por parte del Estado, sin embargo, el seguro de dependencia es un producto ideado para complementar la prestación pública que contempla esta ley.  

Existen las siguientes modalidades:

  • Gran Dependencia, cuando el asegurado sufre un estado de limitación física o psíquica irreversibles, y requiere de auxilio permanente de otra persona. Aquí, el asegurado recibirá el 100% de la renta vitalicia mensual contratada.
  • Dependencia Severa, ofrece las mismas limitaciones que la gran dependencia, pero el dependiente no necesita apoyo permanente. Esta modalidad pagará el 50% de la renta vitalicia mensual contratada por el asegurado mientras éste viva.

Ventajas para el asegurado:

- El cliente conoce los pagos exactos desde la contratación, pudiendo fraccionar las primas en mensuales, trimestrales o anuales.

- Importantes ventajas fiscales, incluso después de la jubilación.

     Las aportaciones a los seguros de dependencia tienen el mismo tratamiento fiscal que las realizadas a los planes de pensiones: reducen la base imponible en el IRPF hasta un máximo de 8.000€.

       Contratar el seguro de dependencia complementará la cobertura pública en caso de que tengas derecho a ella. Te ayudará a proteger tu patrimonio, reducir la carga de cuidados que recaerían en tus familiares, y te permitirá decidir dónde quieres recibir los cuidados de dependencia (incluyendo tu propia casa).

(En vigor a la fecha de publicación, puede variar conforme fecha de contratación. Consultar precio exacto) 

 

 

 

 

 

P.D.- Para mayores de 55 años consultar con la correduría.

               Porque desde 1955, lo nuestro es proteger lo tuyo …

 
 
 
 
 
 
 
 

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