Derecho al olvido oncológico en los contratos de seguros.

 

Derecho al olvido oncológico en los contratos de seguros


          Segun se ha aprobado el Real Decreto-ley 5/2023, (Publicado en el BOE núm. 154, de 29 de junio de 2023, páginas 90565 a 90788) en el cual se ha incluido el derecho al olvido oncológico, de tal forma que las personas que hayan superado un cáncer,  no estarán obligadas a declarar su situación a la hora de contratar un Seguro de Vida Riesgo, y por tanto no será un hecho a tener en cuenta a la hora de la contratación... 

  • El tomador de un Seguro de Vida o de Decesos no está obligado a declarar si él o el asegurado han padecido cáncer una vez hayan transcurridos cinco años desde la finalización del tratamiento radical y sin recaída posterior.
    Una vez transcurrido el plazo señalado, el asegurador no podrá considerar la existencia de antecedentes oncológicos a efectos de la contratación del seguro, quedando prohibida toda discriminación o restricción a la contratación por este motivo.
  • Cuando el solicitante de póliza declare haber padecido cáncer, la aseguradora podrá solicitar información médica con el fin de conocer si se cumplen los requisitos establecidos en el Real Decreto Ley a la hora de contratar dicha póliza.
  • Los efectos secundarios, complicaciones o secuelas del cáncer y/o de la terapia oncológica no se consideran parte de la historia del cáncer a efectos de la regulación del derecho al olvido y, por tanto, se mantiene el deber de declaración de las mismas, conforme a lo establecido en el art. 10 de la Ley de Contrato de Seguro, y se tendrán en cuenta en la evaluación del riesgo de las solicitudes de seguro.

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